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Lunes, 08 Abril 2024 08:04

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA DESEMPLEADA, VULNERABLE Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2023, COFINANCIADO POR EL FSE +

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AYUNTAMIENTO DE EL ORDIAL


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Por Resolución de Alcaldía de 30 de marzo de 2024 se han aprobado las bases y convocatoria del proceso selectivo de un trabajador/a dentro del Plan de empleo en Castilla-La Mancha 2023.

Aprobar la convocatoria y las bases de selección de personal, en los términos en que figuran en el expediente:

"BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE  UNA plaza DE TRABAJADOR/A PARA PERSONAS DESEMPLEADAS pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social , cofinanciado mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, REGULADO POR  LA ORDEN  176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de 1 plaza de TRABAJADOR/A del Plan de Empleo, con arreglo al proyecto referido en la anterior Memoria, para personal laboral temporal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención para la ejecución de los proyectos de interés general o social solicitado por la Corporación para la contratación del personal, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Características:

Ámbito del proyecto:

Proyecto EL ORDIAL EMPLEA (INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y DE MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES E INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS) de El Ordial, y aquéllas establecidas en la Orden 176/2023, de 17 de octubre (DOCM nº 201, de 19/10/2023), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en su “Línea 1- Ayudas para la contratación por las entidades locales” para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y personas en situación de exclusión social.

Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será la de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, vinculados a este programa de activación para el empleo, en los términos previstos en la Disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, con una duración de 180 días, regulado en la Orden 176/2023, de 17 de octubre (DOCM nº 201, de 19/10/2023)  en que se fundamentan las presentes bases; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada; y por la normativa específica incluida en la Orden 176/2023, de 17 de octubre (DOCM nº 201, de 19/10/2023). Se establece previa convocatoria y la realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); así como la normativa indicada en el artículo 2 de la Orden de 27/10/2015 que regula las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.

Se establece un periodo de prueba de treinta días naturales.

El contrato será improrrogable.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

A/ Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  5. Poseer la titulación exigida.
  6. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para obra o servicio determinado. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.

B/ Además de los requisitos señalados en el apartado A, las contrataciones deberán formalizarse:

1. Con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social. A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes. Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo sólo serán de aplicación a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

1.- El Ayuntamiento presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de SIGÜENZA al menos con el plazo de 5 días hábiles de antelación respecto de la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección que realice.

2.- Las solicitudes (Anexo I), junto con la documentación requerida. Las solicitudes, requiriendo tomar parte, harán constar que los aspirantes reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas a la que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ordial (Guadalajara) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Ordial, o, bien, mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de 5 DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la convocatoria de selección.

Cuando la solicitud de participación se envíe por correo o a través de cualquier otra oficina de registro, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La acreditación de la recepción del referido correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado.

3.- Las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en sede electrónica del ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Sigüenza.

4.- La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
  • Instancia de solicitud.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
  • Certificado de vida laboral.
  • Cualquier otra documentación que se considere de interés para la baremación.

5.- La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Sigüenza, se señalará un plazo de DOS días hábiles para subsanación, en el caso de que proceda.

Transcurrido el plazo de subsanación concedido por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Sigüenza.

SEXTA. Criterios de Selección

El proceso de valoración de los aspirantes, a realizar por el Servicio Público de Empleo, se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los aspirantes.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023 ,  en su línea 1- Ayudas para la contratación por las entidades locales  por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del programa activo al empleo y contratación de personas pertenecientes a colectivos  vulnerables y en situación de exclusión social cofinanciados con el Programa FSE + de Castilla-La Mancha 2021-2027, siendo este Ayuntamiento una Entidad Local de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas solicitará a la oficina de empleo que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( www.castillalamancha.es/ ).

VALORACIÓN DE MÉRITOS.

Los criterios de valoración serán íntegramente los establecidos por la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

SEPTIMA. Selección de Aspirantes. Contratación y Periodo de Prueba.

Terminado el plazo de presentación de instancias, éstas, junto con la documentación requerida se remitirán para su selección de acuerdo con la presente convocatoria a la Oficina de Empleo Comarcal de Sigüenza.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto por la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.

Una vez terminada la selección de los aspirantes, se hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, preferentemente, dentro del plazo de dos días naturales desde que se publican en el tablón de edictos, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, además de la siguiente documentación:

  • Nº cuenta bancaria para la domiciliación de la nómina,
  • Nº de Afiliación a la Seguridad Social.
  • Certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desempeñar, emitido por el Centro Base (en caso de persona con discapacidad).

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Se establece un periodo de prueba del trabajador/a contratado/a de 30 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los/as trabajadores/as tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

OCTAVA. Formación de bolsa de empleo.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el Plan de Empleo.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

NOVENA. INCIDENCIAS.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria, sus bases, procedimiento de selección y la Resolución que ponga fin al procedimiento selectivo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de edictos y en el Tablón de anuncios del Servicio Periférico de Empleo y Economía.

ANEXO I

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR EN EL PLAN DE EMPLEO 2024 para EL PROYECTO “EL ORDIAL EMPLEA” (INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y DE MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES E INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS) DEL AYUNTAMIENTO DE el ordial REGULADO POR LA ORDEN 176/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO COFINANCIABLES MEDIANTE EL PROGRAMA FSE+ 2021-2027 DE CASTILLA-LA MANCHA.

NOMBRE Y APELLIDOS

 

FECHA DE NACIMIENTO:

 

DNI /NIE/NIF

 

TELÉFONO FIJO

 TELÉFONO MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO

 

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

 

 

 

 NOTIFICACIÓN               ELECTRÓNICA

                                             DOMICILIO

EXPONE

PRIMERO. - Que, vista la convocatoria anunciada en la sede electrónica/Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en relación con el proceso de selección para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, de UN operario/a para el proyecto “EL ORDIAL EMPLEA” (INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y DE MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES E INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS)  de El Ayuntamiento de  El Ordial regulado por  la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la consejería de economía, empresas y empleo.

SEGUNDO. - Que, reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. -Que, declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso.

CUARTO. -El/la solicitante, mediante este escrito.

AUTORIZA al Ayuntamiento de El Ordial y a la Oficina de Empleo y Emprendedores de Sigüenza la cesión de sus datos para la comprobación de la información necesaria en cualquier otra Administración Púbica.

QUINTO. - El/la solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. - Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de El Ordial, para el puesto de operario/a para el proyecto “EL ORDIAL EMPLEA” (INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y DE MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES E INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS).

SEGUNDO. - Que a fecha de hoy:

  • NO PERCIBO importe ALGUNO en concepto de protección por desempleo.
  • PERCIBO importes en concepto de protección por desempleo.

Se adjunta Certificado del SEPE

TERCERO. -  Declaro que conozco expresamente los requisitos de admisión, de exclusión y de baremación exigidos en la convocatoria de este plan de empleo y que la no posesión de éstos significa la exclusión automática de la misma.

CUARTO.- El/la solicitante, mediante este escrito declara de forma responsable pertenecer al  colectivo de ___________________________________________________(Ver  en la bases de la  convocatoria) y en el artículo 16  de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023, cofinanciables mediante el programa fse+ 2021-2027 de castilla-la mancha.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

Marcar con una X

Requisitos y circunstancias para los que aporta documentación a valorar*

 

FOTOCOPIA DEL D.N.I – N.I.E. EN VIGOR

 

FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE DEMANDA DE EMPLEO.

 

 

CARTA DE PRESENTACIÓN REMITIDA POR EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO.

 

 

CERTIFICADO VIDA LABORAL

 

 

LIBRO DE FAMILIA

 

  • Renta per cápita familiar.

 

  • Responsabilidades familiares.

 

  • Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado.
  •  Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

 

  • Discapacidad.

 

  • Víctima de Violencia de Género.

 

  • Riesgo de exclusión social.

 

  • Personas con capacidad intelectual limite.
  • Personas con trastornos del espectro autista.
  • Personas víctimas de trata de seres humanos.

 

  • Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

 

 

 

  • Personas jóvenes con baja cualificación.

(Personas con edades entre los dieciocho

años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios).

 

  • Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

*La aportación y valoración de documentación deberá de realizarse conforme  se detalla en los documentos publicados en la dirección: https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones/subvenciones-puesta-marcha-del-programa-apoyo-activo-al-empleo:

*Documentos redactados en idioma distinto al castellano: cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Por todo ello, SOLICITA que sea admita esta solicitud para participaren en el proceso selectivo de un trabajador del plan de empleo 2024 del proyecto “EL ORDIAL EMPLEA” (INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y DE MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES E INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS) del Ayuntamiento de El Ordial regulado por la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la consejería de economía, empresas y empleo cofinancia mediante el programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-la Mancha.

En……………………..….…………, a………de………………………….de 2024.

El solicitante,

Fdo.:……………………………..

Sr. Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de El Ordial (Guadalajara).

PROTECCIÓN DE DATOS – Responsable: AYUNTAMIENTO DE EL ORDIAL. Finalidad. Envío de información, respuesta a consultas y contactos genéricos, mientras dure nuestra relación y tengamos su consentimiento. Destinatarios. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitar el tratamiento de sus datos, o directamente oponerse al tratamiento, o ejercer el derecho a la portabilidad de estos. Todo ello, mediante escrito, acompañado de copia de documento oficial que le identifique, dirigido al RESPONSABLE. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. También podrá oponerse a nuestros envíos de comunicaciones (Art.21.2 de la LSSI) a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

ANEXO II

SOLICITUD DE SEUDONIMIZACIÓN DE LOS DATOS DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA

NOMBRE Y APELLIDOS

 

FECHA DE NACIMIENTO:

 

DNI /NIE/NIF

 

TELÉFONO FIJO

 TELÉFONO MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO

 

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

 

 NOTIFICACIÓN                       ELECTRÓNICA

 

                                                        DOMICILIO

SOLICITO:

Mediante el presente documento solicito la seudonimización de mis datos personales, mediante seudónimo, en todos los actos objeto de publicación derivados de la gestión del proceso selectivo de personal correspondiente al Programa de Apoyo Activo al Empleo a ejecutar por el Ayuntamiento de El Ordial, por tener la condición de mujer víctima de violencia de género.

Documentación presentada:

Título judicial

Informe emitido por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

Declaro bajo mi responsabilidad, que tengo la consideración de mujer víctima de violencia de género, por encontrarme en una de las situaciones recogidas en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

En                               , a de                   de 2024

Fd:

Información sobre protección de datos de carácter personal

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) le informamos que los datos personales que nos ha facilitado pasarán a ser tratados, como responsable por el Ayuntamiento de El Ordial con la finalidad de la gestión de personal.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad ante el Ayuntamiento de El Ordial, señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web; https://sedeagpd.gob.es"

En El Ordial, a 30 de marzo de 2024. El Alcalde D. Bernardino Domingo Escribano

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Ordial (El)
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